REGLAMENTO
Reglamento Santillanense
Disposiciones generales
El presente reglamento interno tiene como finalidad el logro de la mejor convivencia y calidad de vida de todos los residentes del desarrollo “Santillana frente al Mar”, velando además por la mejor conservación de los bienes comunes, el aseo, la seguridad y salubridad.
La buena voluntad, el buen trato hacia los vecinos y personal del desarrollo, el respeto a los espacios ajenos y al silencio y/o privacidad que puedan aportar en forma generosa cada uno de los propietarios y demás ocupantes, se considerarán principios esenciales para lograr una mejor calidad de vida. En consecuencia, es responsabilidad de todos y cada uno de los copropietarios el hacer cumplir estas normas.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones de los Santillanenses
1.1.- El propietario tendrá derecho de propiedad exclusivo de su vivienda y derecho de copropiedad de los elementos y partes del desarrollo que se consideren comunes. El uso y goce de los bienes comunes favorece a todos los copropietarios de las viviendas y a las personas a quien éstos cedan su uso y goce, sin perjuicio de las obligaciones recíprocas y las limitaciones que impone o hace necesario el uso y goce común de los bienes citados. En consecuencia, los copropietarios de las viviendas podrán servirse de los bienes comunes empleándolos para su destino natural y ordinario, sin dificultar el ejercicio del mismo derecho que corresponde a los demás propietarios y ocupantes.
1.2.- “Santillana frente al Mar” ” posee áreas verdes y zonas de recreación a las cuales se les denomina bienes comunes (amenidades). Dichos bienes tienen la finalidad de fomentar la recreación, el deporte y la convivencia en cada uno de los copropietarios. Se entiende por bienes comunes (amenidades):
AMENIDADES
A) Club de Playa
B) Tienda de Conveniencia
C) Caseta de Vigilancia C
D) Caseta de Vigilancia zona B
E) Zona para estacionamiento de carritos de golf, bicicletas y visitantes (para no usar terreno en la zona de la playa)
F) Pet Park
G) Senderos para bicicleta
H) Zona de Camping
I) Casa del árbol
J) Zona para Restaurantes y tiendas
K) Zona para patinetas
L) Zona para yoga
M) Salón de Eventos
CAPÍTULO II. Normas generales
2.1. COCHERAS Y ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO
Cada vivienda contará con un área de estacionamiento también denominada como Cochera.
A) Las áreas de estacionamiento podrán ser utilizadas única y exclusivamente por su propietario o bien por un usuario legítimo, con autorización del propietario en cuestión.
B) Los visitantes únicamente podrán utilizar las vialidades del desarrollo permitidas por tránsito que no obstruyan el acceso de ninguna cochera.
C) Cajón de estacionamiento público
2.2. APROVECHAMIENTO Y RESPETO DE LOS BIENES COMUNES
Los bienes comunes y las áreas de recreación con las que cuenta el desarrollo “Santillana frente al Mar”, tienen la finalidad de promover la convivencia tanto familiar como vecinal. Dichas áreas son para el uso y goce de todos y cada uno de los copropietarios, siempre y cuando se cumplan y respeten las siguientes normas:
A) Queda prohibido realizar fiestas particulares en cualquiera de las áreas comunes, ya sea la zona de estar, áreas de asadores, las áreas de juegos infantiles, canchas de Fútbol o básquetbol o el Área de arboledas, sin previa autorización de la administración.
B) No se podrán utilizar sillas o lonas en las canchas deportivas.
C) Para utilizar las áreas de asadores o cualquier área común con el fin de realizar una reunión privada, deberá registrarse previamente con el Administrador.
D) Se prohíbe podar o alterar total o parcialmente cualquiera de los árboles, plantas, césped y demás arbustos dentro del desarrollo, en caso de que alguno de estos ocasione algún conflicto, deberá ser reportado en administración, quien a su vez informará al personal de mantenimiento, quienes son los únicos autorizados para realizar dicha acción.
E) El horario dentro del cual se podrá hacer uso y aprovechamiento de las áreas comunes, será de las 8:00 horas hasta las 22:00 horas de lunes a sábado y el domingo de 9:00 horas hasta las 22:00 horas.
F) El consumo de alimentos o cualquier tipo de bebidas alcohólicas y no alcohólicas en las zonas comunes, salvo en aquellos lugares especialmente designados a tal efecto.
G) Todos los objetos establecidos en las áreas libres del Fraccionamiento, tales como los salones de eventos, zona de Camping, casa del árbol, asadores y canchas deportivas, son responsabilidad de todos los Condóminos, quienes deberán encargarse de su cuidado, limpieza y mantenimiento.
H) Queda estrictamente prohibido manejar y almacenar materiales o productos inflamables, explosivos, peligrosos o voluminosos dentro del Condominio.
2.3.- MASCOTAS
Se permitirá tener animales domésticos, que su cantidad, tamaño, raza y costumbres sean acordes a la vida del desarrollo, siendo deber y responsabilidad absoluta del propietario de dicha mascota cumplir con los reglamentos necesarios para que éstas tengan una adecuada alimentación, cuidado médico veterinario e higiene. El tipo de mascotas permitido dentro de las viviendas son los siguientes:
A) Perros de raza pequeña, mediana o grande.
B) Aves pequeñas o medianas
C) Conejos, roedores, hurones.
D) Gatos. Se permite la tenencia de gatos en el desarrollo siempre y cuando permanezcan dentro de la vivienda y no causen algún daño o perjuicio a cualquier otra área.
E) Peces.
Cualquier animal que no se encuentre listado deberá ser consultado con el comité administrativo, quién dictaminará si su acceso al fraccionamiento no provee riesgo alguno para la paz y tranquilidad de todos sus habitantes.
2.4 NORMAS OBLIGATORIAS A LOS PROPIETARIOS DE MASCOTAS
Todas las personas que posean una mascota dentro del condominio deberán cumplir con las siguientes normas con el fin de proveer seguridad y tranquilidad tanto personal como para el resto de los habitantes.
A) No se permite el libre acceso de ningún perro u algún otro tipo de mascota en alguna de las áreas libres del condominio si éste no está acompañado de su propietario y utiliza una correa
B) No se permite que ningún animal realice sus necesidades en ningún área libre del fraccionamiento, de ser así, el propietario tiene la obligación de recoger las heces de su mascota con el fin de mantener el orden, limpieza e higiene dentro del condominio.
C) Las heces de su mascota deberán ser separadas en una bolsa hermética, la cual deberá clasificarse como materia orgánica en los contenedores de basura.
D) El propietario tendrá la obligación de vacunar a su mascota (de cualquier raza, género y especie) conforme a todas las enfermedades y riesgos establecidos por el médico veterinario.
E) Es obligación del propietario mantener higiene en su mascota.
F) El dueño de la mascota será el único responsable de los daños que ésta pueda causar y serán de su exclusivo cargo.
G) Las Mascotas no deberán perturbar la tranquilidad de los residentes.
2.5- FIESTAS Y EVENTOS ESPECIALES
Con el fin de mantener el orden, la cordialidad y el respeto entre cada uno de los habitantes del desarrollo “Santillana frente al Mar” cualquier festejo o evento personal que se realice deberá ser siempre respetando las siguientes normas:
A) Las fiestas y eventos especiales deberán realizarse en el interior de la vivienda y/o en las áreas comunes que lo permitan, previa autorización del consejo de administración.
B) En caso de utilizar música y equipos de sonido en el evento en cuestión, deberá tener un volumen moderado, el cual deberá ser apagado a las 23:00 horas del día en los días de entre semana.
C) Queda estrictamente prohibido utilizar cualquiera de las unidades como centros nocturnos, discoteca, bares o centros de juego.
2.6.- VISITANTES
Los visitantes son todas aquellas personas no residentes del desarrollo “Santillana frente al Mar” que se desplacen a este por una corta duración de tiempo con el fin de tratar cualquier asunto de índole personal con algún Condómino o residente.
Los visitantes del fraccionamiento podrán ingresar de las siguientes formas:
1. Vía peatonal
2. Por medio de un automóvil o camión de carga.
3. Por medio de bicicleta o vehículos de ruedas.
4. Por medio de una motocicleta o cuatrimoto.
Se obliga a todos los visitantes a presentar una identificación oficial al guardia en turno.
2.7.- NEGOCIOS COMERCIALES DENTRO DEL FRACCIONAMIENTO
Se prohíbe cualquier tipo de negocio o establecimiento comercial de cualquier índole dentro de cualquier vivienda del desarrollo “Santillana Frente al Mar”, con el fin de mantener un ambiente óptimo de convivencia familiar y no de competencia comercial, así como de conservar el estilo residencial del fraccionamiento.
Únicamente se podrán establecer negocios dentro de los locales del área comercial previamente establecida en el Fraccionamiento. Los propietarios de una vivienda o departamento podrán ponerse en contacto directamente en las oficinas centrales de administración en caso de estar interesados en el arrendamiento de un local comercial.
2.8.- ÁREAS DESIGNADAS PARA FUMAR
Las áreas cerradas del desarrollo “Santillana Frente al Mar” son áreas libres de tabaco, por lo cual únicamente se permite fumar en las áreas al aire libre del desarrollo o en el interior de su vivienda.
2.9.- MUDANZAS
En caso del traslado de muebles y demás bienes personales, todos los habitantes tienen la obligación de dar previo aviso al guardia en turno con el mínimo de un día de anticipación, de esta forma el guardia en turno tendrá la oportunidad de asignar estacionamiento para el camión o camionetas de mudanza.
CAPÍTULO III. Uso de suelo
3.1 USO DE SUELO
No se permite modificación alguna, ya sea exterior o interior en ninguna de las amenidades del desarrollo.
CAPÍTULO IV.
4.1 ADMINISTRACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO
El desarrollo “Santillana Frente al Mar” será administrado a través de las siguientes instancias:
A) El Administrador del desarrollo
B) El Comité Administrativo
C) La Asamblea General de la sociedad
La Asamblea General de Colonos tendrá la facultad de nombrar a un Administrador de común acuerdo. Dicho administrador contará con todas las facultades a las que se refiere el artículo 1025 del Código Civil del Estado de Quintana Roo.
4.2.- EL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO
El Administrador será el representante legal de los copropietarios en todos los asuntos legales relacionados con los condominios. El Administrador tendrá las siguientes funciones y facultades:
A) Cuidar y vigilar constantemente los bienes de los Condóminos y servicios comunes, así como la integración y desarrollo de la comunidad que integra el desarrollo “Santillana frente al Mar”
B) Realizar las obras necesarias correspondientes a los actos de Administración, Seguridad privada y mantenimiento del condominio.
C) Realizar la recaudación de cuotas correspondientes al mantenimiento, administración y seguridad privada del condominio.
D) Entregar los recibos de cuotas correspondientes al mantenimiento, seguridad y administración, a cada uno de los propietarios de una vivienda.
E) Efectuar gastos correspondientes al mantenimiento, seguridad y administración del condominio. Es decir, se encargará del pago correspondiente a todo el personal de mantenimiento, tres turnos de guardias de seguridad privada y el sueldo del Administrador con sus respectivos auxiliares en el momento en que lleguen a requerirse.
F) Llevar una clara relación en la cual se compruebe cada uno de los gastos efectuados para la administración y mantenimiento del condominio. Todos los propietarios de una vivienda o departamento en calidad de Condóminos deberán tener acceso a dicho informe administrativo.
G) Llevar una relación que compruebe los montos y aportaciones pendientes de cubrir. En dicha relación deberá quedar claramente especificado el saldo pendiente.
H) Verificar que se cumplan todas y cada una de las normas establecidas en el presente reglamento.
Capítulo V.
PAGO DE GASTOS COMUNES
Todo Condómino en calidad de propietario deberá contribuir semanalmente al pago de gastos comunes el cual será correspondiente a los servicios de conservación, reparación, mantenimiento y seguridad de todos los bienes comunes de los que gozan los propietarios y usufructos del desarrollo “Santillana frente al Mar”. Los servicios que se brindarán tendrán la finalidad de proporcionar tranquilidad y prosperidad a todos los residentes del desarrollo.
Los servicios incluidos en el pago mensual de gastos comunes son los siguientes:
1) Vigilancia y seguridad privada. (Guardia en Caseta las 24 horas del día, 7 días a la semana).
2) Limpieza y mantenimiento de las áreas libres del condominio.
3) Servicios de Jardinería y riego de las áreas verdes comunes.
4) Servicio de Administración (Administrador del Condominio)
5) Alumbrado del Condominio.
6) Prestaciones Sociales de todo el personal Administrativo, de seguridad y de Mantenimiento.
5.1.- LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.
La aportación correspondiente al pago de gastos comunes incluye servicios de limpieza y mantenimiento de las áreas comunes del Fraccionamiento. Sin embargo, es obligación de todos y cada uno de los Condóminos y habitantes del fraccionamiento contribuir con el fin de mantener la limpieza y el orden dentro de su condominio.
Dicha contribución se basa en las siguientes medidas de higiene básicas que representan una gran aportación al bienestar de su comunidad:
1) Utilizar correctamente los contenedores de basura de acuerdo a las características de los desechos a depositar.
2) Depositar los desechos orgánicos en bolsas de plástico herméticamente cerradas para evitar malos olores y evitar el incremento de fauna nociva.
3) Colocar ordenadamente las bolsas de desechos orgánicos o inorgánicos en los contenedores con el objeto de utilizarlos a su máxima capacidad.
4) No se permite el deshecho de materiales como papel higiénico, pañales o cualquier otro material que pueda obstruir la tubería del lavabo o el WC.
5) No arrojar desde vehículos automotores las bolsas de desechos a los contenedores por los inconvenientes al respecto.
6) No arrojar desechos sólidos o líquidos en lotes baldíos o áreas en construcción.
7) Separar la basura, en los contenedores de acuerdo a su clasificación, orgánica, inorgánica y reciclable, a fin de que sea recogida su basura. En caso de incumpliendo en la separación y clasificación, la empresa encargada de recoger su basura no podrá llevársela y el propietario será acreedor a una multa.
8) Abstenerse a tirar basura en la vía pública, áreas verdes y lotes baldíos.
9) Evitar la acumulación de basura y desperdicios fuera de sus domicilios.
10) Cada Condómino está obligado a mantener orden y limpieza en los pasillos y exteriores de su propiedad.
5.2.- ALUMBRADO DEL CONDOMINIO
Los propietarios están obligados a cooperar en la instalación, ampliación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público en caso de requerirlo, así como reportar las fallas y a cuidar el uso de postes, focos, cables y vidrios protectores, evitando su destrucción y reportando a aquellos individuos que causen daño alguno. Permitiendo a los Condóminos las disposiciones antes mencionadas, una visibilidad nocturna apropiada contribuyendo a su seguridad y comodidad familiar dentro de su condominio.